miércoles, 3 de septiembre de 2008

JOSE MARÍA CABALLERO PONE EL DEDO EN LA LLAGA (2)

IV

Quizá tenga alguna razón la AF cuando en defensa de su actuación, sostiene que es mayoritaria en la Carrera y en el Consejo Fiscal y que por tanto, asumiendo la representación democrática de aquella, le compete proponer a los candidatos de su preferencia.
Sin embargo, éste argumento resulta a mi entender falaz, pues si se afirma una representación democrática, ello será porque al actuar como mandataria, goce de una legitimación de origen. Y es precisamente éste último aspecto, el que en mi opinión, no acaba de ajustarse a la realidad de las sociedades democráticas, pues la legitimación para la designación de cargos públicos, esto es, pagados por todos los ciudadanos y obligados a actuar en el exclusivo beneficio de éstos, debe derivarse de los propios ciudadanos y no de una asociación corporativa cuya única finalidad es la de la postulación de los intereses profesionales de la Carrera o Cuerpo.
Ahora bien, como tal elección ciudadana es obvio que no está prevista en la Ley, debieran entonces los designados por el cuerpo electoral, obtener la legitimación de ejercicio, o lo que es igual, su habilitación como representantes ciudadanos mediante la aplicación de la Ley en sus decisiones, única y exclusivamente. Y la Ley, en el aspecto que analizo, es de una claridad meridiana: mérito y capacidad, y no éstas dos cualidades sumadas a la ideología política y a la adscripción asociativa.

V

Llegados a éste punto, quizá convenga examinar que deba entenderse por mérito y capacidad y como puedan llegar a valorarse tales requisitos.
Por no referirme a tiempos muy remotos, valgan algunas de las decisiones de los últimos años. Así por ejemplo, la promoción a la categoría de Fiscal de Sala, de compañeros de indisimulada ideología política, -casualmente coincidente con la del Gobierno y el Fiscal General de turno-, mediante el procedimiento abreviado, ésto es, la Jefatura de la Secretaría Técnica. El mérito en éste caso ha sido el de la sintonía política con el Fiscal General. En otras ocasiones, los miembros del Consejo Fiscal, les han consolidado en la categoría 1ª de la Carrera, mediante su propuesta para servir otra plaza, antes de que la modificación del Estatuto otorgara la categoría 1ª solo durante el desempeño del cargo de Fiscal-Jefe de la Secretaría Técnica.
En el momento actual, ya no será necesario tan voluntarioso empeño, pues la situación ha sufrido un nuevo cambio, y la reforma del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, prevé, que tras el servicio del cargo por un tiempo de tres años, el Fiscal-Jefe de la Secretaría Técnica, podrá consolidar definitivamente la categoría 1ª. Es decir, la reedición del procedimiento abreviado.
Existen otros modos de valorar el mérito y la capacidad, como lo es el habitualmente invocado –que no fielmente aplicado- por la AF, del criterio de la antigüedad escalafonal. Es curioso, que cuando el candidato –asociado- de la AF es el más antiguo de los peticionarios, la defensa de tal criterio en las sesiones del Consejo Fiscal, aparece como una exigencia absolutamente innegociable. Ahora bien, si el candidato no es el más antiguo, entonces se ofrecen argumentaciones alternativas, como la de que dentro de una misma promoción, la antigüedad no debe –en ese caso- regir; o bien que si el candidato apadrinado no resultó elegido para determinada plaza en una anterior sesión del Consejo Fiscal, entonces es de justicia que ahora haya de dársele satisfacción votándole en éste segundo intento, aunque ello suponga la preterición del otro u otros candidatos que legítimamente aspiran a una plaza y que invocan su mayor antigüedad escalafonal. Es decir, a los excluídos y no “apadrinados” por no ser asociados, se les hace expiar la culpa de que el protegido no hubiera obtenido antes la plaza que pretendía.
Los criterios que maneja la UPF, no son muy diferentes, ni pueden considerarse de superior contenido ético que los empleados por su asociación émula; en éste caso, el criterio definitivo es el de la pura y simple condición de asociado, o en su defecto, el mérito se halla en la interesada propagación pública de una ideología que el mismo Fiscal que se autopostula, califica “de izquierdas” o “progresista”.
Los resultados de todo ello no pueden ser más desalentadores, y sin ningún tipo de pudor, se defiende por una asociación, por ejemplo, la legitimidad de la falta de confirmación de un prestigioso Fiscal de Sala al término de sus cinco años de mandato, -aún restándole tan solo dos para la jubilación-, llevada a cabo por un Fiscal General nombrado por la derecha; y más tarde, y por la otra asociación, se apoya la no renovación de otro Fiscal de Sala, igualmente prestigioso, cuando quien decide entonces, es un Fiscal General nombrado por un gobierno de izquierda.

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