domingo, 28 de diciembre de 2008

¿SEPARACIÓN DE PODERES?

A raíz de las declaraciones del presidente de la Asociación Profesional de la Magistratura criticando la reacción de Zapatero sobre la sanción al Juez Tirado, que ha calificado de "desafortunada" y en las que dice que "la separación de poderes tiene una significación" y que el Presidente de Gobierno ha obrado como en tiempos preconstitucionales, no puede uno sino pensar que esas palabras se vuelven contra el propio portavoz de la Asociación mayoritaria y conservadora de los jueces , porque ¿qué separación de poderes existe en el control de la responsabilidad de los Jueces? La responsabilidad disciplinaria la resuelve el CGPJ (órgano del Poder Judicial) y los recursos frente a las decisiones de este órgano se resuelven por un órgano jurisdiccional (también el Poder Judicial) . Y lo mismo ocurre con las responsabilidades penal y civil. Así pues , ninguna separación de poderes . Y es cierto que puede que no haya corporativismo en algunas de las decisiones adoptadas sobre la responsabilidad de algunos jueces (veáse , por ejemplo los recientes casos de Marbella o Murcia), pero lo importante es que no exista ninguna sombra de sospecha ni duda, como está ocurriendo en el caso del Juez Tirado.
Por eso, quizás sería hora de ir pensando en un mecanismo de control para el poder judicial. El más adecuado sería el parlamentario, y a nadie (ningún Juez) le debería sorprender ni molestar tener que comparecer ante una comisión del Poder Legislativo para poder aclarar sus posibles responsabilidades. Quizás ahí sí se ahondaría en democracia.

2 comentarios:

  1. Estos incidentes de los Jueces Tirado y Calamita, a mi modo de ver, han determinado un fenómeno nuevo: la ruptura (provisional, quizá) de los bloques en el Consejo. Eso es buenísimo. Si se consolidara supondría el fin de la politización partidista del Consejo. No creo que suceda, ya que los partidos han reaccionado inmediatamente y han criticado de manera insólita al Consejo, recordando que "a los vocales les nombra el Parlamento", con lo que parece que por ello les deben sumisión.

    Otra cosa que veo clara es que el Poder Judicial no sintoniza con la población española. Esas reivindicaciones, esos principios de independencia, no son aceptados por la gente: se los aprecia como privilegios corporativos, más que como garantías de que no hay influencia política. Es algo para pensar en ello.

    En cuanto al control del poder judicial, yo creo que para eso está el Consejo: para evitar que ese control se haga en clave de partidos políticos (en teoría, claro). No veo lesión alguna del principio de separación de poderes por el hecho de que el Gobierno o el Parlamento no deban decir nada -de manera directa- en la sanción a los jueces. El poder judicial es el más debil de los tres poderes. Su control habría de hacerse a través de la ley (una ley que emana del legislativo), y confiando en la independencia de los Jueces. Si se permite una instancia de control de los jueces (o de los comportamientos irregulares de los jueces) por el Parlamento, no habrá manera de evitar una hiper politización de la judicatura. No quiero ni imaginarmelo.

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  2. Interesante blog, que acabo de descubrir.

    Con el mayor respeto personal hacia el autor del post (a quien no conozco personalmente, aunque ejercemos en la misma Comunidad Autónoma), su planteamiento me parece poco defendible y, sobre todo, imposible de encajar en el sistema constitucional. “¿Qué separación de poderes existe en el control de la responsabilidad de los Jueces?”, se pregunta. Pues en esta concreta materia -responsabilidad disciplinaria- la separación, exigida de forma inequívoca por la Constitución, consiste en que ninguno de los otros dos Poderes, ejecutivo y legislativo (en la realidad política, uno solo, el partido gobernante), puedan interferir en su ejercicio. Precisamente con esta finalidad se creó el Consejo General del Poder Judicial, para desapoderar al ejecutivo de las funciones relativas a inspección, ascensos y régimen disciplinario (art. 122 CE) que, en manos de los políticos, convertirían la independencia judicial en pura ilusión, independencia que -conviene no olvidarlo- se establece en beneficio de los ciudadanos y no como privilegio personal.

    Es fácil imaginar lo que ocurriría si la potestad disciplinaria la ejerciera cualquier órgano de composición puramente política: tan pronto entraran en juego los intereses o la mera voluntad gubernamental, ningún juez estaría en situación de oponerse a ellos, algo parecido a lo que sucede hoy con el Ministerio Fiscal, que en la práctica goza de gran autonomía para actuar en los delitos “comunes”, pero -en determinados casos- no puede dejar de mirar con el rabillo del ojo al Fiscal General, es decir, al Gobierno.

    Una potestad disciplinaria judicial ejercida “desde fuera” supondría la desaparición de un Poder Judicial digno de ese nombre, cosa que muchos aplaudirían alborozados, pero que no es lo que quiere nuestra Constitución, que por algo le dedica un Título (el VI) y lo califica como “Poder” y no de otra forma.

    Los jueces juzgan a los jueces, al igual que juzgan al resto de los ciudadanos, pero es sencillamente falaz, con los datos de la realidad en la mano, denunciar lenidad o “corporativismo” en tal actuación jurisdiccional. No he oido a ningún miembro de la Carrera Judicial protestar de las condenas penales (tres este año) dictadas contra jueces por otros jueces. De todas formas, si se implantase un nuevo órgano -¿no judicial?-, encargado de juzgar a los magistrados, sus integrantes tendrían necesariamente que estar dotados de las garantías de independencia e inamovilidad inherentes a la jurisdicción y a su naturaleza unitaria, con lo que nos habríamos limitado a crear una nueva vía de ingreso en la Carrera.

    Me parece que en absoluto “se ahonda en democracia” pretendiendo que el Parlamento es algo así como el “suprasupremo” ante el cual todos deben rendir cuentas. Esta tesis, que goza de gran predicamento entre determinados sectores políticos, es, amén de inconstitucional (el Parlamento tiene competencias y funciones determinadas que le asigna la Constitución), radicalmente antidemocrática y recuerda, paradójicamente, una idea que se expresaba en la Ley Orgánica del Estado de 1967 como “unidad de poder y coordinación de funciones”.

    Constituye un craso error decir que el CGPJ es un “órgano del Poder Judicial”: su naturaleza es gubernativa y de los recursos contra sus decisiones conoce la jurisdicción contencioso-administrativo que, por cierto, no duda en revocarlas -y lo hace con alguna frecuencia- cuando no son ajustadas al ordenamiento jurídico. Esos son los mecanismos de control y funcionamiento del Estado de Derecho y es enormemente peligroso modificarlos de manera irreflexiva a golpe de titular de periódico. Un saludo.

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