domingo, 15 de abril de 2012

DEMASIADAS CONDENAS A ESPAÑA EN EL TRIBUNAL DE ESTRASBURGO

En el último año, España ha cosechado siete condenas en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.  Algunas de esas condenas tienen que ver con las deficiencias de nuestro sistema procesal penal, en particular referido al hecho de que la casación no admite la práctica de prueba por lo que la condena en el Tribunal Supremo de un acusado absuelto sin oirlo directamente suele entenderse que colisiona el art. 6.1 del Tratado Europeo de Roma de 1950.  Pero también hay otro tipo de condenas que derivan de prácticas deficientes: la sentencia Alony Kate c/ España condena a nuestro país por el hecho de que un magistrado que resolvió un recurso de apelación contra una orden de prisión, fue más tarde ponente de la sentencia -condenatoria- contra el acusado.   Esa sentencia fue, para ese acusado, confirmada en casación e inadmitida ante el Tribunal Constitucional.   Y en Estrasburgo nos condenan por vulneración del derecho a un juez imparcial.  Por idénticas razones, España ya había sido condenada el 26/10/2010 en el caso Cardona Serrat c/ España: otro auto de prisión que confirma la Sala sentenciadora.

En el caso Otegi c/ España, nos condenan -por unanimidad- por violación del derecho a la libertad de expresión (el acusado había sido condenado por el Tribunal Supremo por injurias al Rey), y creo que la sentencia explica muy bien los límites que para el Tribunal de Estrasburgo fija el art. 10 del Convenio.

Las sentencias están en la página del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, y la mayoría están traducidas al español.

No creo que debiera ignorarse que tantas condenas evidencian fallos en nuestro sistema, que también por ahí hace aguas, y en nuestra práctica forense; también debe mencionarse que los instrumentos internos de control de las resoluciones judiciales no son suficientes aparentemente; y quizá debería enfatizarse un poco el hecho de que cada una de esas condenas es analizada por expertos de muchos países que se forman un juicio determinado sobre nuestro sistema de enjuiciamiento.   Pensemos que estamos hablando de un Tribunal de Derechos Humanos, y que nos están condenando.   Las reparaciones a los perjudicados, obvio es decirlo, suelen llegar tarde y desde luego no corrigen ni de lejos el daño causado.

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