miércoles, 29 de mayo de 2013

INCIDENTE MUY GRAVE EN LA AUDIENCIA DE BARCELONA

El lunes hubo un incidente increíble en la Audiencia de Barcelona que puso en peligro la integridad de los fiscales, jueces y abogados y público asistente.  Un grupo de delincuentes, conocidos como "casuals" organizó una bronca en la Sala, (eran más de 20 los violentos de entre 29 procesados), que obligó a los mossos d`escuadra a intervenir a fondo ya que pretendían alcanzar los estrados.  La fiscal fue increpada a gritos por un acusado, debiendo intervenir su escolta para evitar males mayores.    Dos cosas: primera, mi apoyo y afecto a la fiscal del caso y a quienes la acompañaron en el Juicio, entre los que se encontró ayer la Fiscal Jefe de Barcelona en un gesto que hay que resaltar.   Otra, no se puede celebrar un juicio con una veintena de acusados de los cuales hay varios considerados muy violentos, sin disponer de un lugar donde puedan evitarse hechos así.  ¿Que estaríamos ahora diciendo si hubiera habido una agresión grave contra jueces, fiscales, abogados o periodistas? ¿Si en el tumulto se hubieran dado a la fuga algunos?  ¿Si se hubieran tomado rehenes? Nuestros oficios encierran riesgos, claro.   Pero me dicen que lo ocurrido en la Audiencia de Barcelona el otro día no tiene precedentes.    No estaría mal que las instituciones hicieran gestiones para que estas cosas no pudieran volver a ocurrir.  Considero, insisto, que la instalación de una pecera como las que hay en la Audiencia Nacional debería ser obligada al menos en Audiencias grandes.

martes, 28 de mayo de 2013

EXTRAORDINARIO RECURSO

La Fiscalía del Tribunal Supremo es la que en la jurisdicción penal interpone los recursos de casación preparados por los fiscales en la instancia.   Una vez llega la documentación del recurso preparado contra una sentencia, se estudia por el fiscal del Tribunal Supremo al que le ha tocado por reparto, y tomada la decisión en el sentido de formalizarlo o no, el fiscal encargado lleva el asunto a la Junta de Fiscales.   La decisión de la Junta es decisiva: si se vota a favor de interponer el recurso el fiscal encargado deberá hacerlo, y deberá desistir si se toma la decisión contraria.   Luego, si la decisión de la Junta es la de interponer, el fiscal encargado redactará el recurso y lo presentará ante la Sala Segunda.   A veces, el informe preceptivo que el fiscal de la Audiencia ha de hacer justificando sus motivos para preparar el recurso es de tal categoría que el trabajo de los fiscales del Tribunal Supremo es muy sencillo; hay poco que añadir o que quitar, y cualquier modificación perjudicaría el escrito.   Pues bien, ahora mismo tengo un informe de un compañero de la Fiscalía de Barcelona, que vale la pena destacar.   Se llama Gerardo Cavero, y sin conocerle personalmente, puedo afirmar que ese compañero es un lujo para la Fiscalía.  

lunes, 27 de mayo de 2013

COMO ME SENTIRÍA YO

Si yo, siendo Juez de instrucción, viera en la televisión como el Presidente del CGPJ afirma que "de momento" el CGPJ no me va a expedientar por retrasos en la tramitación de un caso concreto, pensaría que estoy en el filo de la navaja.       Y si yo fuera un Juez de instrucción que ha ordenado el ingreso en prisión con fianza de un personaje importante, y me encontrara con que el Presidente del CGPJ confía en que el expediente disciplinario abierto tenga un "buen fin", sin "problemas de caducidad", pues creo que también podría pensar cualquier cosa.   No se.   Varias asociaciones judiciales han criticado las declaraciones del Presidente del CGPJ, y creo que tienen bastante razón.   A mi me parece que si hay que sancionar a los jueces porque han incurrido en faltas disciplinarias, pues que se les sancione.  Pero lo de los recados no me gusta mucho porque pueden ser interpretados como presiones al poder judicial.

viernes, 24 de mayo de 2013

INTERESANTE SENTENCIA DEL TEDH SOBRE PRIVACIÓN DE DERECHOS A FUNCIONARIOS

El 14 de mayo la Sección Segunda del TEDH ha pronunciado una sentencia en un caso muy interesante, que en opinión de alguno de los magistrados habría de haber sido remitida a la Gran Cámara por su trascendencia.  Se trata del caso Caso N.K.M. c/. Hungría.


La demandante es una funcionaria pública húngara, que tras 30 años de servicio se retira el 28 de julio de 2011, en un programa de medidas para todo el funcionariado.  La demandante tenía derecho a dos meses de salario por un periodo no trabajado (junio y julio de 2011), y además un pago estatutario por despido, de ocho meses de salario, en aplicación de la normativa vigente.  Esos beneficios profesionales fueron afectados a un impuesto del 98 por ciento en la parte que excedía de una cierta cantidad, siendo al final el porcentaje del impuesto del 52 por ciento (en lugar del 16 por ciento que pagaba la citada funcionaria en ese periodo).   El establecimiento de ese impuesto se estableció en 2010, y recaía sobre ciertos beneficios de los funcionarios, desde el año 2005, siendo acompañado de una reforma constitucional que permite el establecimiento retroactivo de impuestos hasta cinco años atrás. El dinero de las indemnizaciones no se abonó a la demandante, sino que fue directamente transferido al Tesoro Húngaro.  

El TEDH considera en primer lugar que el objeto de la tributación entra dentro del ámbito de protección del art. 1 del Protocolo, ya que así lo está la "legítima expectativa" de obtener un activo.  El hecho de que se haya establecido un impuesto sobre la indemnización por despido, constituye un interés sustantivo protegido por el art. 1 del Protocolo en tanto que es inconcebible establecer impuestos sobre una propiedad o bienes no adquiridos.  Se hace constar el amplio margen que se reconoce a los Estados para cambiar su política social, aunque considera que un funcionario público está bajo un régimen jurídico específico, que supone la aceptación de limitaciones en sus derechos fundamentales y una remuneración unilateralmente impuesta por la ley; y del que la indemnización por despido supone una expectativa a largo plazo y un compromiso del Estado como empleador, expectativas que no pueden descartarse a la ligera.  En este sentido, se indica la analogía con los derechos a la pensión por retiro, que ha de ser considerada como generadora de un derecho de propiedad incluida en el art. 1 del Protocolo.

La sentencia establece además que la existencia de base jurídica en el derecho interno no es suficiente para satisfacer el principio de legalidad, sino que es preciso que esa base legal tenga cierta calidad, es decir que sea compatible con el estado de derecho y que tenga garantías contra la arbitrariedad.  Y apunta ciertas cautelas sobre la imposición fiscal retroactiva.

Haciendo referencia al principio de proporcionalidad, considera que la restricción al derecho de propiedad de la demandante ha supuesto una carga excesiva e individual, en tanto que medida destinada tan solo a un grupo de personas.  Considera que en el presente caso no puede justificarse la medida adoptada por el interés público legítimo invocado por el Gobierno.  Y por tanto entiende que se ha producido una violación del art. 1 del Protocolo (derecho a la propiedad privada).






miércoles, 22 de mayo de 2013

PASAN

El Consejo Fiscal es un órgano de jefes.  Hasta seis se cuentan ahora.   No está mal.  De doce, la mitad son jefes.   Desde ese punto de vista, el que un fiscal de a pie pida amparo a la Inspección y al Consejo Fiscal por un reparto de trabajo, o que denuncie a su jefe por actuaciones cercanas al mobbing, es algo que miran desde la distancia.   Me escribe una fiscal, amiga y compañera de asociación, diciéndome que en julio de 2011 recurrió el reparto de trabajo de su Fiscalía al habérsele impuesto un lote fuera de junta; que denunció al Fiscal Jefe en enero de 2012, solicitando el amparo de la Inspección Fiscal.  Que no se ha acusado recibo de ninguno de los escritos por la Inspección, ni se le ha dado ninguna información al respecto.  Que en junio de 2012, escribió a la Inspección pidiendo alguna información sobre la tramitación.  Nada.  La Fiscalía fue inspeccionada a finales del año pasado, y poco después se le dijo que se iban a llevar las quejas al Consejo Fiscal.  Recuerdo que en el Congreso de la APIF, este tema se trató directamente con el FGE, marzo de 2013.  El Fiscal General sabía del tema. Han habido varias reuniones del Consejo Fiscal, donde el tema se pospone y pospone.   Y ante esto, cabe preguntarse si estos compañeros del Consejo, al menos quienes elegimos nosotros, no piensan ya siquiera -al margen de centrarse en lo importante, claro, que es el reparto de cargos entre ellos o sus conmilitones de asociación- en términos de cortesía hacia quien tiene un problema profesional grave y lo articula con corrección, paciencia y disciplina.    Y si es admisible para la propia Fiscalía un maltrato como este hacia fiscales que exponen respetuosamente sus quejas.

viernes, 17 de mayo de 2013

OJALÁ

Leo que UPyD acaba de proponer la eliminación de inviolabilidades, inmunidades y aforamientos en España.  Según ese partido, hay en este momento 10.000 cargos con ese tipo de privilegios.   Uno de los problemas que a mi juicio hace que la Justicia española esté tan politizada, es precisamente la cuestión de los aforamientos.   El interés de los partidos políticos en colocar a jueces afines en órganos de enjuiciamiento de aforamientos decaería sin duda si se suprimieran.   Naturalmente el problema no se acabaría porque a la Fiscalía y su politización esta cuestión no le afecta demasiado.  Pero no estaría nada mal que jueces, magistrados, fiscales, diputados, senadores, miembros del Gobierno..., todos quedaran sometidos a las mismas reglas de exigencia de responsabilidad que los demás ciudadanos.  También supondría una aproximación a la igualdad de todos ante la ley, la eliminación de inviolabilidades (en mi opinión, solo se justifica la parlamentaria) e inmunidades (que no tienen justificación alguna, tal como lo veo yo).    Aunque lo que propone el partido político citado es una cosa muy importante, habría que hacer otras muchas cosas además, en el ámbito orgánico, procesal y penal sustantivo.  En todo caso, viendo el patio, no me siento demasiado optimista sobre el resultado de la iniciativa.  Ya veremos.

lunes, 13 de mayo de 2013

DESPEDIDA DE EUROJUST

Casi 50 personas se han concentrado hoy en Eurojust para despedir a Teresa Galvez, que deja -desde su condición de número dos de la oficina española- próximamente la institución. Más de ochenta mensajes de apoyo de jueces y de fiscales de toda España, así como de personas de ámbitos muy diversos.  Por ejemplo, destacan por su afecto los dos últimos embajadores de España en Holanda (en unos días se organizará en la Embajada una cena-homenaje a Teresa).   Aspiró al cargo de jefe de la oficina y solo el decidido apoyo de la Fiscalía General en favor del antiguo presidente de la AF consiguió desplazar sus aspiraciones, su antigüedad y su enorme curriculum.   Bueno, son cosas que todos sabemos que pasan.   Ahora, con dos años casi de mandato por delante abandona el puesto para volver a la Fiscalía Anticorrupción, en un gesto que yo veo pleno de dignidad profesional.   El trabajo enorme de Marieta está ahí, y el cariño que deja en Holanda (particularmente afectuosa ha estado la encantadora presidenta de Eurojust, nuestra amiga Michele Coninsx) y en muchos compañeros jueces y fiscales son las cosas realmente perdurables de estas pobres profesiones dedicadas a la Justicia.  ¡Bien hecho, esposa!

viernes, 10 de mayo de 2013

EL NÚMERO 1 DE LA CARRERA

Nadie habla mal de Antonio Narváez, y yo tampoco.  Un fiscal serio, agradable de trato, educado,  número uno de su promoción, discreto...  Cuando lo vea lo felicitaré sinceramente por su promoción a número 1 de la Carrera Fiscal, el cargo profesional más importante de la Fiscalía, el Teniente Fiscal del Tribunal Supremo.   Sin embargo, competía con tres compañeros de enorme valía, que no han tenido apoyo alguno en el Consejo Fiscal.   Ese hecho obliga a una pequeña reflexión sobre como funcionan aquí las cosas.   Y es imposible no relacionar la "unanimidad" en el Consejo de ayer con dos hechos: el primero, que el nombramiento de Narváez era vox populi desde hace unas semanas; el segundo, que hace dos días se publicó en el BOE un concurso de provisión de una veintena larga de cargos de responsabilidad en la Fiscalía entre ellas muchas jefaturas muy importantes.   Los vocales de las asociaciones se están preparando para repartir (supongo que siguiendo los precedentes, entre sus asociados principalmente) un auténtico festín de cargos.  Y el nuevo Teniente Fiscal va a ser muy importante en esas decisiones.   En estas circunstancias, no parece que sean estos tiempos propicios a gestos en favor de los otros candidatos, o de rebeldía ante procedimientos de decisión del nombramiento en orden inverso al establecido en el Estatuto.   Por mi parte, nunca hubiera dejado sin un voto -al menos- a Luís, Jose Ramón o Eduardo.

martes, 7 de mayo de 2013

BREVE CRÍTICA AL NUEVO MODELO PROCESAL PENAL



El esfuerzo realizado por los ponentes del nuevo Código Procesal Penal es grande ya que la tarea encomendada encierra enormes dificultades.  Diseñar un proceso penal nuevo en el cual se modifica por completo la estructura de la investigación, sin que en ello se pierda ninguna de las garantías que establece nuestro sistema procesal vigente y en el que se acomode la intervención de los sujetos procesales a su naturaleza bajo el control del Juez no es tarea sencilla.   Y todo ello debe ir acompañado de una mejora de la eficacia, como por otra parte se encarga de enfatizar el nuevo Código en varios aspectos (conformidades sin límites de pena, mediación, oportunidad reglada). 

Naturalmente que un cambio procesal como el que se anuncia exigiría la provisión de unos medios que ahora no tenemos: pero eso no ha de ser objeto de crítica, sino cuando llegado el momento de necesitarlos esos medios no sean proveídos.

En mi opinión,  el mayor defecto del proceso que se diseña es que está excesivamente inspirado en el modelo actual; y esta tan inspirado que desperdicia las grandes ventajas que la investigación por el Fiscal o por la Policía puede aportar.  Se ha pensado en un proceso en el cual el punto de partida es que lo que antes hacía el Juez ahora lo hará el Fiscal (con ciertos cambios necesarios) y como consecuencia de ello, habrá que acomodar el sistema de garantías a fin de poder controlar la actuación del Fiscal mientras se vaya produciendo, al igual que se concibe actualmente con el sistema de recursos a las actuaciones del Juez de Instrucción.   Eso, creo, que es un error de planteamiento.   La investigación no debería ser contradictoria.  La contradicción debería ser esencial en la fase intermedia y en el Juicio Oral.

Ese planteamiento no mejora lo que tenemos, ni aumenta la eficacia.   La gran ventaja del sistema de investigación por el Fiscal (o por la Policía, como ocurre con delitos menores en los países escandinavos) es precisamente la falta de contradicción en la investigación con la aceleración de las investigaciones.  El precio que se paga por ello es que nada de lo que se acuerde por el Fiscal es en principio válido como prueba de cargo, y que el resultado de la investigación será sometido a escrutinio tanto por el Juez de Garantías como por el propio acusado que tendrá entonces derecho a reclamar la nulidad de la investigación o la práctica de diligencias por el Fiscal.   El Fiscal debe actuar diligentemente (e imparcialmente), o echará a perder lo actuado si la defensa obtiene una resolución favorable.    El modelo elegido creemos que es erróneo.   En los Tribunales internacionales, por ejemplo, el proceso propiamente dicho comienza con el escrito de acusación; no antes.    Naturalmente que hay que tomar medidas previas para garantizar que el perjudicado sepa que el Fiscal investiga; incluso medidas para que el investigado sepa que hay una investigación en curso.  Una investigación que podría anularse en el caso de filtraciones de la misma, por cierto.  Pero no tiene sentido, en nuestra opinión, como sucede aquí, que las partes puedan personarse en la investigación del Fiscal; que puedan interrogar a testigos y peritos, y proponer prueba;  que el encausado esté presente desde el principio de las actuaciones del Fiscal; que sea obligatorio recibirle declaración  desde que haya indicios contra una persona o incluso que pueda declarar esa persona las veces que considere oportuno como sucede en el proceso actual.   Y al tiempo, exigir al Fiscal un plazo breve de conclusión de la investigación.  Toda la intervención de partes procesales durante la investigación debería eliminarse.  No es difícil predecir que si se pretende simplemente sustituir al Fiscal por el Juez, heredaremos muchos de los defectos que tiene el proceso actual (especialmente en los retrasos inadmisibles que padecemos).  

Ahora bien, si se suprime toda esa intervención de las partes (acusadoras y defensas) en la investigación, habrá que adoptar medidas severas de control de la investigación por parte del Juez de Garantías.   Entonces es el momento de que el Fiscal rinda cuentas: presente cargos y pruebas (por cierto, faltan preceptos relativos a la cadena de custodia por parte del Fiscal en el proyecto de Código Procesal penal), y entregue todo el archivo recopilado.   La defensa, entonces, podrá argumentar la parcialidad del Fiscal, las extralimitaciones en el tiempo de investigación, las filtraciones interesadas, la ocultación de testigos o pruebas… de todo ello habría de defenderse el Fiscal ante el Juez de garantías.  Y además la defensa podrá en ese momento, pedir que se nombren peritos, que el Fiscal reciba declaración a testigos, o que la Policía ordenada por el Juez practique diligencias.   El Juez de garantías es en ese modelo el defensor de los derechos del acusado por la acción del Fiscal, y el garante del proceso justo.   Y quien, finalmente, decidirá si la acusación del Fiscal es admisible con las pruebas que se presentan y la argumentación de la defensa, o por el contrario no hay base para seguir con la causa o sencillamente, hay que recortar lo pedido por el Fiscal.   

El proceso diseñado, tiene, a mi modo de ver, demasiadas similitudes con el proceso actual en la concepción de la investigación de los delitos, y no aprovecha las ventajas que tiene –y que están contrastadas en la práctica procesal de países con larga tradición de proceso adversarial- la investigación del Fiscal.

lunes, 6 de mayo de 2013

LA LLAMADA

Hace unos meses pedí una jefatura.   Ante el fracaso anunciado, un fiscal ya jubilado del Tribunal Supremo me dijo con afecto: "Hombre, Salvador, que en estas cosas hay que ir sobre seguro".   Yo, como es natural, ya lo sabía; pero es que a mi el sistema del "sobre seguro" no me gusta nada.  Lo que da más seguridad en estos temas, es recibir "la llamada".  Esa llamada que si no llega, determina a algunos a no solicitar la plaza que desearían y en la que podrían hacer una labor extraordinaria.   Yo creo que "la llamada" debería sobrar, y que en un sistema de selección de cargos mínimamente objetivo nadie debería esperar recibir esa llamada, porque la decisión se debería tomar a la vista de los méritos de todos aquellos que -sin llamada- solicitan la plaza.   La llamada es lógica cuando el nombramiento es discrecional: hay políticos que sufren ante el teléfono esperando esa llamada.  O también cuando se trata de destinos que nadie quiere.   Pero no se entiende mucho en un sistema que supuestamente premia el mérito y la capacidad en un libre concurso.   El caso es que tengo toda la simpatía por aquellos fiscales que sabiendo que se ha producido en favor de otros "la llamada", piden la plaza simplemente porque creen que su candidatura es sólida.   O porque se rebelan íntimamente contra el estado de cosas.  Porque otra cosa de las llamadas, es que -no se bien la razón- cuando se producen, todo el mundo sabe que se han producido y todo el mundo sabe cual va a ser el adjudicatario de la plaza.

sábado, 4 de mayo de 2013

SECTARISMO Y JUSTICIA

Un Fiscal me envía un artículo lúcido, breve y claro.  Un texto importante sobre el sectarismo en la Justicia, en la Judicatura y en el Ministerio Fiscal.   Nada que no sepamos, en general, pero es que cuando alguien se toma la molestia de agrupar normas y casos concretos, pues la verdad es que el panorama es estremecedor.   Al margen de unas diferencias menores, en algún caso citas a pié de página, el artículo me ha encantado.   Que vivimos tiempos turbulentos lo acredita el hecho de que ese fiscal hoy, con ésta Fiscalía, con éste Consejo Fiscal o con éste CGPJ, prefiere permanecer en el anonimato.  Alguno debería reflexionar sobre cuanto talento se está malbaratando.