viernes, 24 de mayo de 2013

INTERESANTE SENTENCIA DEL TEDH SOBRE PRIVACIÓN DE DERECHOS A FUNCIONARIOS

El 14 de mayo la Sección Segunda del TEDH ha pronunciado una sentencia en un caso muy interesante, que en opinión de alguno de los magistrados habría de haber sido remitida a la Gran Cámara por su trascendencia.  Se trata del caso Caso N.K.M. c/. Hungría.


La demandante es una funcionaria pública húngara, que tras 30 años de servicio se retira el 28 de julio de 2011, en un programa de medidas para todo el funcionariado.  La demandante tenía derecho a dos meses de salario por un periodo no trabajado (junio y julio de 2011), y además un pago estatutario por despido, de ocho meses de salario, en aplicación de la normativa vigente.  Esos beneficios profesionales fueron afectados a un impuesto del 98 por ciento en la parte que excedía de una cierta cantidad, siendo al final el porcentaje del impuesto del 52 por ciento (en lugar del 16 por ciento que pagaba la citada funcionaria en ese periodo).   El establecimiento de ese impuesto se estableció en 2010, y recaía sobre ciertos beneficios de los funcionarios, desde el año 2005, siendo acompañado de una reforma constitucional que permite el establecimiento retroactivo de impuestos hasta cinco años atrás. El dinero de las indemnizaciones no se abonó a la demandante, sino que fue directamente transferido al Tesoro Húngaro.  

El TEDH considera en primer lugar que el objeto de la tributación entra dentro del ámbito de protección del art. 1 del Protocolo, ya que así lo está la "legítima expectativa" de obtener un activo.  El hecho de que se haya establecido un impuesto sobre la indemnización por despido, constituye un interés sustantivo protegido por el art. 1 del Protocolo en tanto que es inconcebible establecer impuestos sobre una propiedad o bienes no adquiridos.  Se hace constar el amplio margen que se reconoce a los Estados para cambiar su política social, aunque considera que un funcionario público está bajo un régimen jurídico específico, que supone la aceptación de limitaciones en sus derechos fundamentales y una remuneración unilateralmente impuesta por la ley; y del que la indemnización por despido supone una expectativa a largo plazo y un compromiso del Estado como empleador, expectativas que no pueden descartarse a la ligera.  En este sentido, se indica la analogía con los derechos a la pensión por retiro, que ha de ser considerada como generadora de un derecho de propiedad incluida en el art. 1 del Protocolo.

La sentencia establece además que la existencia de base jurídica en el derecho interno no es suficiente para satisfacer el principio de legalidad, sino que es preciso que esa base legal tenga cierta calidad, es decir que sea compatible con el estado de derecho y que tenga garantías contra la arbitrariedad.  Y apunta ciertas cautelas sobre la imposición fiscal retroactiva.

Haciendo referencia al principio de proporcionalidad, considera que la restricción al derecho de propiedad de la demandante ha supuesto una carga excesiva e individual, en tanto que medida destinada tan solo a un grupo de personas.  Considera que en el presente caso no puede justificarse la medida adoptada por el interés público legítimo invocado por el Gobierno.  Y por tanto entiende que se ha producido una violación del art. 1 del Protocolo (derecho a la propiedad privada).






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