sábado, 29 de junio de 2013

ALGO MÁS QUE UNA CUESTIÓN DE CORTESÍA

Los hábitos de los vocales electos en el Consejo Fiscal en su trato a los fiscales no desmerecen su falta de imparcialidad en la toma de decisiones.  No conozco el caso en que se mande una carta a un candidato desestimado en la que se le de una explicación, unas razones.   He concursado en varias ocasiones para puestos en Naciones Unidas o Unión Europea.  Siempre, digo siempre, he recibido una explicación de la suerte y estado de mi instancia, con un  agradecimiento por haber concursado.   Aquí es como si les molestara que algunos fiscales pretendieran aspirar a plazas para las que ellos tienen sus propios candidatos.   La cuestión no se limita a nombramientos.   Hace casi dos años (¡dos años!) unos fiscales de Huelva se quejaron por vía interna a la superioridad por una distribución de trabajo acordada por su jefe.   En fecha reciente, el Consejo Fiscal trató de la cuestión, tal como recoge el comunicado de la AF sobre el Consejo.  La AF dice lo siguiente en el apartado VII de su comunicación relativa al Consejo de fecha 7 de junio:

"Resolución sobre los escritos de Fiscales de la Fiscalía de Huelva sobre el reparto de trabajo.  Se acuerda por unanimidad desestimar la queja que se plasmará por escrito en los términos acordados por el Consejo".

La AF ha conocido y comunicado a la Carrera el resultado de la queja de los fiscales de Huelva antes que éstos, y desde luego 2 años después de que se quejaran.  Como si después de dos años, importara una porra la distribución de trabajo que decide un fiscal jefe.    Por supuesto, los vocales del Consejo Fiscal no dan dato alguno.


9 comentarios:

  1. No te quejes Viada. Al menos, de momento, no les han abierto un expediente disciplinario de expulsión como al compañero de Coruña, que si mis fuentes no están equivocadas, así empezó todo. Por cierto ¿es el que ha salido esta semana en el BOE como expulsado, no?

    Mientras los fiscales no nos rebelemos con recursos jurisdiccionales lo llevamos claro; fiscales que, siendo parte del Consejo se postulan para jefes, salen de la votación y luego votan al que sale en ese momento... somos una carrera de chiste.

    Lo dicho, a acudir a los tribunales o callarnos como corderillos, pero basta ya de quejarse en el café y luego no hacer nada. Por cierto, el barbero que pruebe la maquinilla o la eléctrica, que las barberías vienen bien en la época de Cayo o Ticio, pero no ahora.

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  2. Lo que hay que hacer es tener ya de una vez un sistema serio de evaluación del trabajo que hacemos, como ocurre en los países de nuestro entorno. Y que cualquier promoción en la carrera se haga en función de sus resultados. A lo mejor así vamos recuperando credibilidad.
    Personalmente Salvador no acudo a este blog por sus temas jurídicos, más bien para convencerme de una realidad, que una gran mayoría de fiscales no es féliz con la situación actual. Y ahí está su merito pues sólo desde la crítica avanzaremos hacia una mejora de la Carrera.

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  3. ¿dos años?, pero ¿no hay unos plazos para responder este tipo de reclamaciones como otras de carácter administrativo?. Me parece escandaloso, sobre todo si tenemos en cuenta que a mi mi Jefe me pide le de cuenta de las causas que no despacho en tres meses por órdenes de Madrid, según me dice. Pues, joder que tropa la de Madrid. Y encima no les dan la razón, claro, jefes no comen carne de jefes

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  4. Recoge la STS de 16 de abril de 2012 lo siguiente (de otra sentencia recurrida en casación del TSJ de Cantabria):

    QUINTO: Partiendo por tanto de la posibilidad de la Administración de denegar motivadamente al funcionario, en este caso funcionario de Carrera en el Cuerpo Facultativo Superior de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, actual Grupo A, Subgrupo A1, que ha alcanzado la edad de jubilación forzosa su petición de prolongación en el servicio activo, resta por analizar si en el supuesto de autos las razones aducidas por el Gobierno de Cantabria fundamentan de forma suficiente dicha denegación, ya que como consecuencia de lo anteriormente expuesto, es claro dicha motivación sólo puede descansar en una mejor y más eficaz prestación del servicio público, prevaleciendo, en su caso, dicho interés público sobre el privado interés del funcionario de prolongar su vida laboral más allá de la edad límite establecida con carácter general para todos los pero eso si la Administración debe efectuar la motivación en el momento en que se le solicita su decisión de tal forma que ha de explicitar las necesidades operativas y de servicio que concurren en el concreto supuesto que nos ocupa y justifican la denegación al actor de su petición, consignando de forma expresa los motivos que, vinculados a tales necesidades, evidencien la improcedencia de acceder a aquélla.
    Y es que la potestad de la Administración para rechazar la solicitud del interesado, sin negar su naturaleza de potestad discrecional en cuanto derivada de sus facultades de autoorganización, ha de estar revestida de la garantía de la motivación pues, como advierte la Sentencia del Tribunal Constitucional de 13 de Julio de 1984 , el ejercicio de cualquier potestad discrecional "debe hallarse cubierto por motivaciones suficientes, discutibles o no, pero considerables en todo caso y no meramente de una calidad que lo haga inatacable" señalando que lo arbitrario "o no tiene motivación respetable ... o la que ofrece lo es tal que escudriñando su entraña denota, a poco esfuerzo de contrastación, su carácter realmente indefinible y su inautenticidad".
    La motivación de la decisión administrativa aparece así como auténtico elemento diferenciador entrediscrecionalidad y arbitrariedad, hasta el punto de poder afirmar que "lo no motivado es ya, por este solo hecho, arbitrario" ( Sentencias del Tribunal Supremo de 15 de Octubre y 29 de Noviembre de 1985 ). La doctrina constitucional, abundando en los anteriores razonamientos, señala que la motivación del acto discrecional "no es solo una elemental cortesía, sino un riguroso requisito del acto de sacrificio de derechos" (Sentencia del Tribunal Constitucional de 17 de Junio de 1981 ), cuya finalidad es dar a conocer a los administrados las razones de la decisión adoptada, asegurando la seriedad en la formación de la voluntad de la Administración, y posibilitando, en fin, la impugnación por el interesado del acto administrativo de que se trata, criticando las bases en que se funda y facilitando el control jurisdiccional.

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  5. Pues sí dos años, y me tengo que enterar de la respuesta porque mi compañero de despacho de la AF me dice que su asociación le ha dado traslado del resumen del consejo que resolvió el asunto. A mi nada, silencio, por parte de la Af, del Consejo Fiscal, de la Inspección...¿Es esto la Carrera qué queremos? yo desde luego no¿Es comprensible que los Consejeros de la AF den traslado a su ejecutiva y ésta lo comunique sólo a sus asociados, sin pensar en las implicaciones y en las personas que llevan dos años esperando una respuesta? Me dicen que la notificación oficial corresponde a la inspección, no sé si tardarán otros dos años. ¿Cómo es posible que tarden dos años? ¿Cómo es posible que se enteren todos los asociados de la Af antes que los interesados? Me encantaría que alguien me explicara algo sobre esos dos puntos.
    Por otra parte anónimo primero creo que no dejas de llevar razón. En febrero me indicó alguien que no me preocupara que todo el mundo pensaba que era muy diligente, de lo que extraje y extraigo lo que tú insinúas en tu entrada. También he tenido que aguantar que hace un año, en el curso de este calvario, no creo que se pueda calificar de otro modo, me dijeran que mi problema era que era demasiado exigente y que me dedicara a criar hijas.

    Yo desde luego he perdido toda la ilusión por este trabajo, y creo que será muy difícil que la recupere.

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  6. y por cierto en mi Fiscalía nadie controla lo de los tres meses, yo lo controlé un tiempo como delegada del SIMF, cargo del que me han cesado y no se informa a Madrid, cosa que tampoco parece importar a nadie.

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  7. Ya ves Salva, lo que empezó y siguió siendo una pesadilla esta acabando como un mal chiste.

    Ya algunos me advirtieron que la vía reglamentaria no servía de nada

    Eso si, a mi este comportar me libera de muchas ataduras morales y principios que nos inculcaron nuestros mayores acerca de lo que era ser Fiscal, principios que me impedían diluirme sin más en esa masa "saca papel" en la se ha venido a convertir lo que en su día se nos presento, por algunos, incluso, de los que ahora nos mandan, como Carrera Fiscal. Principios, como el de la cortesía a la que aludes (salvo que este actuar sea lo que alguno entiende como "esquisitez" en las formas). Principios que, ya veo, han quedado demode, mandados a la papelera de reciclaje, supongo que juntó a nuestro viejo reglamento y, me temo, lo que de protección de los derechos de los fiscales de a pie pudiera quedar en el retocado, para beneficio de sólo unos pocos, Estatuto del Ministerio Fiscal.

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  8. Y rellena estadísticas compañero, no te olvides de las estadísticas, que como alguien dijo por aquí hemos de justificar tanta fiscalía de Sala y tanta unidad de apoyo. Y dar de comer a esa inutilidad que se llama sistema operativo Fortuny, que ha facilitado mi trabajo en ¿?

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  9. Por lo pronto para los jueces la discrecionalidad parece que se acabó. Estoy deseando leer la sentencia.

    http://www.expansion.com/2013/07/05/juridico/1373043660.html

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