miércoles, 17 de julio de 2013

ASPECTOS PENALES DE LA LEY DE VIOLENCIA DE GÉNERO

Uno de los buenos amigos de mi juventud tuvo hace unos años un problema legal grave.  Su mujer le denunció por la comisión de un crimen repugnante que le hizo pasar por el calabozo, por el bochorno público, por el aislamiento social, de milagro no por la cárcel, por no ver a su hija pequeña durante casi dos años, hasta que finalmente se aclaró que las bases de tal denuncia eran un documento falsificado por su ex mujer.   El asunto por la falsedad dormita desde hace unos años en un Juzgado catalán.  Hace unos meses, mi amigo me llamó otra vez para decirme que lo que él había pasado ahora lo estaba padeciendo la nueva pareja de su ex mujer.   Denuncias constantes que determinaban un arrinconamiento social de ese infeliz.    Ayer me enteré de que ese hombre, tras haber hecho un llamamiento dramático en Facebook, que mi amigo me remitió, se había suicidado ahorcándose en un árbol.    No me gustan las normativas penales desequilibradas, lo diga el Tribunal Constitucional o quien sea.   No me gusta el derecho penal de enemigo.  No me gustan los escenarios jurídicos que pueden generar abusos, no me gustan las presunciones de culpabilidad de nadie.    La Ley de Violencia de Género tiene muchos aspectos que yo defiendo ante cualquiera.   Pero hay cosas -básicamente, la normativa penal- que deben analizarse seriamente, con imparcialidad si es que eso es posible en esta materia, estudiando los beneficios del desequilibrio penal entre el varón y la mujer en esta materia, sus resultados, examinando sus inconvenientes, verificando si esto que le ha ocurrido a la persona de la que he hablado es ocasional o hay más casos, y estudiando si la  protección que existe a la mujer víctima de abusos es suficiente y si el único medio de proporcionarla y de incrementarla ha de ser el mantenimiento de una situación de desigualdad ante la ley penal en perjuicio del varón.   Que no se piense que digo esto impactado por lo ocurrido: hace ya mucho tiempo que vengo pensando que la normativa penal recogida en los artículos 33 y siguientes de la Ley de Violencia de Género trae muchos más problemas que ventajas (entre otros, colapsa los Juzgados), y sobre todo no me parece una normativa justa.

6 comentarios:

  1. Es lo que tiene legislar desde parámetros ideológicos y el haber convertido los postulados ante esta legislación en un parámetro más de los usados para calificar a alguien de políticamente correcto. Incluyendo Fiscalia, donde cualquier crítica a los servicios y postulados de los de violencia de género son reprimidos por las jefaturas como herejias

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  2. Cuidado con el tema de la Violencia sobre la Mujer y las denuncias falsas querido Salvador, pregúntele a Toni Cantó. Es un lobby de los más fieros. Este tema, aunque sea problemático en la realidad, parece que no se puede mencionar, no se puede hablar. Cuanto menos te dicen que defiendes el maltratoz Lamentablemente, para que cambiaran la legislación de violencia sobre la mujer tuvimos que ver en televisión a Ana Orantes, maltratada, y posteriormente asesinada quemada. Esperemos que para un mejor equilibrio no tengamos que ver a un hombre en TV y posteriormente suicidado. Lo digo, porque el caso que refleja no lo he visto en ningún medio, con lo cual dudo que cambie algo.

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  3. Que le cuenten al juez Serrano si es fuerte el lobby o no

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  4. En España la violencia de género es derecho penal de excepción. En cuya creación se han seguido parámetros bien conocidos -por no ir más lejos, la franquista legislación de orden público-.
    Primero se crea el adecuado clima de opinión, sirviéndose de medios de comunicación afines, en los que repetidamente se identifica la violencia de género con otra clase de violencia salvaje e injustificada: la terrorista. Hágase una búsqueda en google con esa entrada, terrorismo machista, para comprobar cómo ha calado esta nefasta campaña de propaganda en la sociedad española.
    Lógicamente, si la violencia de género es una forma de terrorismo, necesitará ser tratada como tal. De nada sirven los mecanismos habituales de represión de la delincuencia común, se precisan otros específicamente dedicados a ella.
    Este es el momento en que aparecen los redentores con su legislación especial bajo el brazo, que se encargará a un organigrama represivo propio y diferenciado del común u ordinario, compuesto por Jueces, Fiscales y Policías especialmente formados -"sensibilizados"- en la lucha contra esta lacra social.
    En definitiva. Una legislación especial que aplican Tribunales especiales, lo que siempre desemboca en la institucionalización de la injusticia. Nada nuevo bajo el sol, por otra parte.


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  5. Estoy de acuerdo con Salvador y los comentarios anteriores. A lo que hay que añadir los defectos técnicos de la legislación que crea notables problemas jurídicos irresolubles, como los competenciales, y el favorecimiento que se viene haciendo de denuncias exageradas o falsas con beneficios excepcionales que únicamente buscan ganarse un sector del electorado. Es un espectaculo, en que el premio son votos, y la competición es haber quien tira la piedra más lejos. La última con la reforma de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita. A la mujer por la simple denuncia se le otorga dicho beneficio, incluso para el procedimiento civil de divorcio o relaciones parentales, y sin abono de tasas.
    SOLUCIÓN: Crear unos juzgados de la pareja, que asuman las competencias actuales de los juzgados de familia, con las competencias penales de los juzgados de violencia sobre la mujer. Refundirlos por tanto.

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  6. Me interesa la mención al derecho penal de enmigo. Un derecho que debería de desaparecer de nuestro ordenamiento, tan solo justificado quizas excepcionalmente en el caso de ETA.
    Desde Núremberg, pasando por Franco y hasta llegar a la ley de género...

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