miércoles, 20 de mayo de 2015

COMUNICADO APIF SOBRE GARANTÍAS PROFESIONALES DE LOS FISCALES

Publico el último comunicado de hoy realizado por la ASOCIACIÓN PROFESIONAL E INDEPENDIENTE DE FISCALES, no sin enlazar previamente un artículo de una buena amiga, Elisa de la Nuez, clave a mi entender para apreciar la bajísima calidad de nuestra democracia.   Pero vamos con el comunicado:

EL FISCAL ES GARANTE DE LOS DERECHOS DE TODOS LOS CIUDADANOS MENOS DE LOS FISCALES


En esta situación nos encontramos teniendo en cuenta que tanto la Fiscalía General del Estado como el Consejo Fiscal, lejos de rectificar una posición anclada en una interpretación restrictiva de derechos, ya realizada mediante acuerdo del Consejo Fiscal de 20 de marzo de 2014, con un nuevo acuerdo, éste de 16 de abril de 2015, mantiene dicha doctrina. En síntesis,  en materia de distribución de trabajo y creación de lotes de trabajo en una fiscalía, tal parcela es competencia exclusiva del Fiscal Jefe quien únicamente, por imperativo del artículo 22.5 EOMF, ha de oír a la Junta de Fiscales.
Pues bien, la decisión que se adopte por los distintos Fiscales Jefes, en esta materia, sólo puede ser recurrida por los Fiscales afectados mediante un mero escrito de queja al Consejo Fiscal, cuando entiendan que los Fiscales Jefes han faltado a la equidad en el reparto del trabajo, tal como dispone el artículo 110 de vetusto Reglamento de 1969. No existe otra vía para el Consejo Fiscal ni para la Fiscalía General del Estado. No se contempla, en nuestra Carrera, ninguna posibilidad de recurrir en alzada ni mediante ningún otro recurso administrativo. Se trata de una materia no revisable ni en vía administrativa ni jurisdiccional. Estamos ante la más absoluta soberanía de los Fiscales Jefes que no encuentra más control que escuchar a su Junta de  Fiscales y el posible tirón de orejas que pueda recibir del Consejo Fiscal cuando entienda, por recurrir en queja un subordinado, que ha incurrido en falta de equidad en el reparto del trabajo de la Fiscalía. Es decir, estamos en el único especio opaco al control jurisdiccional de todos los poderes públicos, según la tesis que nos imponen las asociaciones mayoritarias y la jerarquía de la Institución.
Pues bien, todo ello viene a colación del recurso de alzada presentado por esta asociación (APIF) el 19 de diciembre de 2014 contra el decreto de distribución de trabajo del Fiscal Jefe de Las Palmas de 1 de diciembre de 2014. En dicho recurso también se solicitaba la suspensión de su entrada en vigor (que se había dotado de vacatio legis hasta el 1 de febrero de 2015) al entender que se podían producir perjuicios de difícil reparación y que no se producía ningún daño irreparable por la no entrada en vigor, ya que se mantendría el sistema vigente en la Fiscalía.
Lo curioso de este asunto es que la Comisión Permanente del Consejo Fiscal, mediante Acuerdo de 20 de enero de 2015, dice en el primero de los fundamentos: “Sin perjuicio de la ulterior decisión que proceda acordar sobre la tramitación, admisión del recurso interpuesto y sobre la competencia que pudiese tener el Consejo Fiscal sobre las peticiones formuladas, esta Comisión Permanente, en aplicación del art. 14.3 EOMF, entiende que es competente a los únicos y exclusivos fines de resolver de manera expresa y en el plazo de 30 días la petición de suspensión provisional del Decreto pedida” (sic) (Las negritas y cursivas son nuestras).
De esta forma, sin atribuirse la competencia para conocer del recurso de alzada interpuesto, a los únicos fines de parar el efecto positivo que tiene el silencio contemplado en el artículo 111 de la LRJAE-PAC la Comisión Permanente dicta el mencionado acuerdo.
Pues bien, esta asociación, entendiendo que el Consejo Fiscal no es el órgano competente para resolver el recurso de alzada interpuesto ya que claramente nuestro EOMF (artículo 22.7) sí señala que el Fiscal Provincial tiene como superior jerárquico al Fiscal Superior de la Comunidad Autónoma, tampoco es competente para dictar el Acuerdo que elaboró el 20 de enero de 2015, por tanto, el mismo incurre en nulidad de pleno derecho conforme señala el artículo 62.1.b de la mencionada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Así las cosas, en atención a lo mencionado, esta Asociación solicitó por escrito, el 24 de abril de 2015, la declaración de nulidad de este Acuerdo al haber sido dictado por un órgano manifiestamente incompetente, al amparo de lo establecido en el artículo 102 de la mencionada LRJAE-PAC. Pues bien, a pesar de lo evidente, el Consejo Fiscal ha dictado nuevo Acuerdo de 7 de mayo de 2015, en el que rechaza la declaración de nulidad del acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo Fiscal de 20 de enero de 2015 porque entiende que el Consejo Fiscal es competente para conocer del recurso de alzada interpuesto por la APIF frente al Decreto de 1 de diciembre de 2014 del Fiscal Jefe de Las Palmas, volviendo a servirse, como fundamento, del preconstitucional Reglamento de 1969, de su artículo 110.
Lo más llamativo de esta cuestión es que tanto el acuerdo de 20 de marzo de 2014 como el acuerdo de 16 de abril de 2015 (que aún no se nos ha notificado) están siendo revisados jurisdiccionalmente. El primero ha sido objeto de recurso, al haberse extendido el recurso de forma expresa a este Acuerdo, tramitándose en procedimiento de derechos fundamentales núm. 102/2014 ante el TSJ de Canarias y, el segundo, de 16 de abril de este año, también será objeto de recurso, cuando se nos notifique y extendamos el objeto del recurso a dicho acuerdo, en procedimiento de derechos fundamentales que igualmente se está tramitando en la Sala de lo Contencioso del TSJ de Canarias.
Así las cosas cabe concluir:
1.- Los Fiscales no tenemos acceso a recursos administrativos en los términos que se reconocen con carácter general a los ciudadanos y a los funcionarios públicos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2.- La interpretación que está haciendo tanto el Consejo Fiscal como la Fiscalía General del Estado no está siendo respetuosa con la jerarquía normativa en el sentido de dar preponderancia al Reglamento de 1969 frente a la LRJAE-PAC.

3.   El mantenimiento de esta situación permite a la jerarquía de la institución y a las asociaciones dominantes en el Consejo (que se han encargado a lo largo de los años en colocar a asociados suyos en los puestos más relevantes de la Carrera) controlar la Carrera fiscal por encima de derechos y reclamaciones de los fiscales al cerrarse a  los fiscales dogmáticamente las vías de defensa jurisdiccional, cuestión esta que debería ser de prioritaria modificación si aspira a crear unas condiciones de mínima seguridad jurídica para los fiscales en el desempeño de su trabajo y terminar con abusos y discriminaciones.

4.- Cabría hacer una interpretación más integradora de las normas existentes entendiendo que, en materia de distribución de trabajo, el artículo 110 del Reglamento del 69 recoge la posibilidad de acudir en queja al Consejo Fiscal  cuando se alegue falta de equidad y, caso de que la infracción alegada sea otra (por ejemplo arbitrariedad, discriminación o cualquier otra infracción del ordenamiento jurídico) cabría el recurso ordinario en vía administrativa, alzada y, posteriormente, si se considera oportuno, en vía jurisdiccional.

5.- Sería posible plantear de una vez el carácter vinculante de lo manifestado por la Junta de Fiscales para la aprobación de una distribución de trabajo que afecta, de forma muy notable, a toda la plantilla. Podría ser ya el momento de conferir mayoría de edad a las Juntas de Fiscales. Sería posible, a esta alturas, configurar de una vez a las Juntas de Fiscales como auténticos órganos colegiados en el que su voluntad se crea por la expresión de la mayoría y, caso de empate, decide, con voto de calidad,  el Fiscal-Presidente (Fiscal Jefe).

No podemos compartir las razones que expone el acuerdo por el que se desestima nuestra petición de nulidad, que ni siquiera termina con pie de recurso. Se ha desaprovechado, nuevamente, una oportunidad magnífica para introducir en nuestra reglamentación las garantías que en su días, en 1992, se dotó a la Administración, en general, por la ya citada Ley 32/1992, de 26 de noviembre, que ha supuesto un gran avance para homogeneizar el funcionamiento, la forma de adopción de acuerdos y resolución, las garantías y derechos de los ciudadanos y los recursos administrativos que caben frente a las resoluciones administrativas, respecto al funcionamiento de todas las Administraciones Públicas.

1 comentario: