miércoles, 15 de febrero de 2017

COMUNICADO APIF SOBRE CASO PÚNICA Y CASO BANCO DE ESPAÑA

Reproduzco a continuación el Comunicado que la Asociación Profesional e Independiente de Fiscales ha realizado en relación con los últimos acontecimientos judiciales y fiscales:


Se han producido dos acontecimientos que deben hacernos reflexionar sobre el funcionamiento de la FISCALÍA ESPAÑOLA:
·      La estimación del recurso de apelación interpuesto por una acusación popular, por parte de la Sala Penal de la Audiencia Nacional, dando lugar a que se citen como investigados al Gobernador  del Banco de España y  al Presidente de la CNMV, en el procedimiento sobre la salida a bolsa de BANKIA.
·      La supuesta orden dada por la FGE de no promover la investigación del Presidente de la Comunidad Autónoma de Murcia por supuesto delito de prevaricación.

Tales hechos no son homogéneos pero ponen de manifiesto serias deficiencias de la actual configuración del Ministerio Fiscal para que pueda asumir la función de llevar la INSTRUCCIÓN de las causa penales en ESPAÑA.
El primer aspecto señalado, supone que por el Ministerio Público se descartó la necesidad de que tales AUTORIDADES (al frente de dos instituciones de control y vigilancia) debían declarar en sede judicial como investigados (antes imputados) por hechos que, al menos en abstracto, tuvieron conocimiento y capacidad para intervenir (e incluso evitar). Se trata de hechos de enorme trascendencia que parece conveniente esclarecer y para ello resulta necesario que tales responsables púbicos comparezcan como investigados. Ha tenido que ser la Sala la que obligue a que se practiquen estas declaraciones.
El segundo aspecto nos parece más grave porque pone de manifiesto el funcionamiento defectuoso del Ministerio Público, por la actual regulación de la estructura jerárquica de nuestra INSTITUCIÓN. Tal estructura y el principio de unidad de actuación han de interpretarse como subordinados a la consecución del objetivo que garantiza nuestra Constitución: LA SEGURIDAD JURÍDICA. Por ello, desde nuestro punto de vista, las órdenes particulares o singulares, no tienen sentido como instrumento para conseguir la unidad de actuación subordinada a la seguridad jurídica. Pero es que además no alcanzamos a comprender (ni debe admitirse) que las órdenes, dentro de nuestra institución, sean negativas, es decir, que se nos ordene no investigar o no perseguir un posible delito. De admitirse las órdenes singulares o particulares éstas han de ser siempre positivas y, a ser posible, por escrito. Esto es, incoe Vd. procedimiento o investigue Vd. ese hecho y a esa persona (no al contrario).
Por otra parte, este hecho, pone de manifiesto la necesidad de constituir, a nivel de fiscalías periféricas,  de manera forzosa secciones de delitos relacionados con la corrupción y  que se dote de relevancia propia a las de económicos, potenciando tanto sus medios personales como materiales.
Desde nuestra perspectiva, con estos dos acontecimientos, el Ministerio Fiscal, tal como está configurado, se aleja aún más de poder asumir la función de instrucción de las causa penales. Es necesario no sólo decir que el Ministerio Público tiene autonomía o independencia sino que lo decisivo es que en realidad la tenga y el ciudadano lo perciba.

Las Palmas de Gran Canaria a 15 de febrero de 2017.



La Comisión Ejecutiva de la Asociación Profesional e Independiente de Fiscales




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