miércoles, 10 de mayo de 2017

PROPUESTA DE LA APIF PARA CAMBIAR EL REGLAMENTO DEL CONSEJO FISCAL

La APIF presentó al Fiscal General y al Consejo Fiscal unas propuestas para modificar el Reglamento del Consejo Fiscal.  A continuación transcribo la primera parte de su texto, y dejo para mañana el resto.  Tiene interés porque aspiraba a cambiar el régimen electoral del órgano de representación de los fiscales para conseguir que hubiera más pluralidad de la que PP y PSOE diseñaran hace ya más de treinta años.  El sistema que se plantea es el de la Ley D´ont, o alternativamente el que cada fiscal elector solo pueda elegir a un vocal, lo que provocaría previsiblemente una deseable pluralidad en la composición del Consejo Fiscal.   Pero no solo eso, la APIF proponía poner en marcha el Servicio Permanente de Valoración para que por fin se valoraran en la Carrera los méritos de los aspirantes a cualquier promoción profesional, y también la regulación de un sistema de incompatibilidades.  Nada de lo anterior se aceptó por el Consejo Fiscal.



INFORME AL PROYECTO DE MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DEL CONSEJO FISCAL RD 1372/2009 (primera parte)



La APIF muestra su conformidad general con el proyecto, a salvo de las cuestiones que planteamos a continuación y que consideramos que son claves para mejorar el CF tanto en su composición, legitimidad y funcionamiento.

SISTEMA ELECTORAL PARA LA OBTENCIÓN DE VOCALÍAS EN EL CONSEJO FISCAL


           
            ANTECEDENTES 

            1º.- El artículo 14 del Real Decreto 437/1983 de 9 de febrero, sobre constitución y funcionamiento del Consejo Fiscal, previó en su momento un modo de promoción de los nueve vocales electivos basado en un sistema electoral mayoritario puro, que en  hipótesis y dado el carácter abierto de las respectivas listas presentadas por las asociaciones de fiscales, posibilitaba la elección individualizada de aquellos candidatos que reunieran mayoritariamente el apoyo del cuerpo electoral, y ello con independencia de la lista en la se incluyera su candidatura.        Dicho sistema permitía consecuentemente que cada elector pudiese votar la totalidad de los puestos a cubrir en el Consejo Fiscal.

            Sin embargo, la apariencia de neutralidad de un sistema que se basaba en la libre elección de candidatos -y no de listas globales presentadas por las asociaciones-, chocaba en la práctica con la realidad de una natural tendencia hacia la identificación ideológica de los electores con los posicionamientos conceptuales de las – hasta entonces- dos únicas asociaciones de fiscales; de manera que la inercia hacia la adhesión a los planteamientos programáticos de la respectiva candidatura asociativa, derivaba en la votación en bloque a todos los integrantes de esta. De este modo,  algunos pocos votos más a cada uno de los candidatos así agrupados en una asociación, suponía para la mayoritaria obtener la totalidad de las vocalías en el Consejo. Así, ésta disponía del 100% de la representación en el Consejo Fiscal, cual si toda la carrera la apoyase,  cuando en realidad el apoyo conjunto a dicha asociación no representaba en el mejor de los casos más allá del 60% del censo electoral.



            2º.- Con el fin de posibilitar la presencia en el Consejo de Vocales representantes de las minorías, cuando solo había dos asociaciones, el Real Decreto 572/1987 de 30 de abril, consideró oportuno modificar el contenido del párrafo segundo del articulo 14 del Real Decreto 437/1983, de 9 de febrero, en el sentido de corregir los efectos producidos por la aplicación estricta del sistema mayoritario mediante la limitación del número de candidatos al que los electores pudieren otorgar su voto. De esta manera se impuso la norma de la limitación de voto en relación con los puestos a cubrir, no permitiéndose que los electores pudiesen votar a más de seis candidatos.



            3º.- El Real Decreto 232/2005, de 4 de marzo, que modificó nuevamente el Real Decreto 437/1983, de 9 de febrero, sobre constitución y funcionamiento del Consejo Fiscal, introdujo, -entre otras medidas de menor entidad como la de la relación alfabética de los candidatos en las listas y la inclusión de suplentes- la supresión de la elección por categoría profesionales y de jefaturas de Tribunales Superiores y Audiencias Provinciales.


FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA

      El hecho novedoso surgido en años posteriores, ha sido el de la constitución de una tercera asociación de fiscales y la concurrencia de ésta y ocasionalmente de candidaturas o candidatos independientes a los distintos procesos electorales que se ven privados de la posibilidad de acceso al CF dada la sobrerrepresentación de las asociaciones mayoritarias.
     
      La existencia de un sistema mayoritario, con la simple corrección introducida en 1987, reproduce de nuevo aquella situación en la que las candidaturas minoritarias, -que no obstante representan un porcentaje no desdeñable de votos del cuerpo electoral-, se ven abocadas a no lograr jamás representación en el Consejo Fiscal por el mismo motivo ya apuntado más arriba; esto es, por razón del habitual voto en bloque a los seis miembros de aquella candidatura que presente una mayor afinidad ideológica con el votante, aún cuando éste, no conozca siquiera a alguno o algunos de los candidatos incluidos en la lista por la asociación de su preferencia. Así, un solo voto más al candidato menos votado de la asociación mayoritaria con respecto al candidato más votado de una de las asociaciones minoritarias, hace que la mayoritaria ocupe esa vocalía. Y trasladado el sistema al conjunto, éste otorga automáticamente seis vocalías a la AF y las tres restantes a la UPF.

      Un sencillo cálculo realizado a partir de los resultados de las pasadas elecciones de febrero de 2014, y en el que se dividen la totalidad de los sufragios emitidos (a razón de 6 por cada elector) entre la suma de los sufragios obtenidos por los candidatos de cada una de las listas, arroja el resultado de que recibiendo la AF el 47,7% (3969 votos de un total de 8311) de tales sufragios, ocupa en el Consejo Fiscal el 66,6666% de las vocalías; y la UPF, habiendo recibido el 35,7% de los votos (2935), ocupa en realidad vocalías correspondientes al 33,333%. La APIF, habiendo obtenido el 16,9% de los votos (1407), no logra vocalía alguna cuando su representación en la Carrera resultó próxima al 17%.

      La conclusión no es otra que la de una sobrerrepresentación desproporcionada de una de las Asociaciones tradicionales (la AF), que no se corresponde en absoluto con las preferencias de la Carrera, teniendo en cuenta que el Consejo Fiscal ostenta, al menos en teoría, la representación de la Carrera Fiscal.


PROPUESTA

            La medida que se propone -en natural concordancia con el sistema previsto en el artículo 68 CE y la LOREG para el Congreso de los Diputados-,  es el de un sistema proporcional con corrección d´hont, si bien con listas abiertas y combinables entre sí, que no impidiera la posibilidad de reparto entre las candidaturas de los nueve votos de los que dispondría cada elector. Con ello no se impediría la ocasional distribución de esos nueve votos entre candidatos de listas diferentes que son reflejo de la eventual motivación del voto por razones personales, profesionales, de amistad,  e incluso de enemistad.

            Dicho sistema, se basaría en un doble cómputo, en el que se vendrían a sumar, por un lado, los votos recibidos por cada candidato, y por otro,  los obtenidos por cada lista de forma conjunta con la suma de los obtenidos por sus integrantes. Así a cada lista le correspondería mediante la aplicación de la regla d´hont un inicial número de vocalías que representaran proporcionalmente el apoyo de la Carrera Fiscal a cada una de las asociaciones o candidaturas independientes en su caso. La ocupación de las vocalías dentro de las asignadas a cada asociación, se realizaría mediante un sistema mayoritario, en el que aquellas se  atribuirían a los candidatos, que dentro de cada asociación, reunieran un mayor número de votos.

            El sistema que se propone resulta mucho más justo que el actual, en cuánto representa con fidelidad y de forma proporcionada las distintas sensibilidades existentes en la Carrera Fiscal; de otro lado, supone para el/la Fiscal General del Estado un apoyo relevante, en cuánto puede disponer de más amplia información y de diferentes opiniones sobre los asuntos en los que el Consejo Fiscal es oído, teniendo la seguridad de que lo que allí se representa es el interés de los fiscales en su totalidad y no solo del 80%.

            Por ello se propone una redacción al art. 25 del RD, en el sentido siguiente, conforme a las reglas del sistema D´hont que rige en la ley electoral general:

Art. 25
Serán proclamados electos los nueve candidatos que obtengan mayor número de votos. En caso de producirse empate será preferido el de mayor antigüedad en la carrera y, si fuere igual, el de mayor edad. No obstante, si el empate afectara a candidatos de distinto sexo, y los de un mismo sexo no hubieran obtenido un mínimo del 40% de candidatos electos en el cómputo global, el empate se resolverá en favor del candidato perteneciente a ese sexo.

La proclamación de los candidatos será proporcional repartiéndose los vocales de la siguiente manera:
A.- La obtención de vocales se hará dividiendo el total de los votos obtenidos  por las distintas asociaciones que hubieran presentado candidatos por el total de votos emitidos. El coeficiente obtenido será el el porcentaje que corresponde a cada asociación en el Consejo Fiscal. El número de vocales adjudicado a la correspondiente asociación se obtendrá de multiplicar este porcentaje por 9 y dividirlo por 100. Tal número determinará el total de vocales por aproximación obteniendo un vocal más siempre que la parte decimal exceda de 5. (Por ejemplo 3,87 dará lugar a cuatro vocales, mientras que 3,4 dará lugar a tres vocales).
B.- Los vocales que serán nombrados, correspondientes a cada asociación, será por orden descendente en número de votos hasta alcanzar el número de vocales obtenidos.
C.- En el caso de candidaturas independientes obtendrán plaza como vocal en el caso de que el número de votos obtenidos alcance al menos 10 % del total de votos emitidos en cómputo nacional.

Otras alternativas podrían ser la de conferir nada más que uno o dos votos a cada fiscal, lo que garantizaría una atomización representativa en Consejo Fiscal de manera que la representatividad general estuviera garantizada.



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